Sello de Oficina del Registro del Condado de Pima

Oficina del Registro
del Condado de Pima

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Preguntas frecuentes sobre peticiones para nombrar a candidatos

F. Ann Rodriguez
[F.Ann Rodriguez, Oficial del Registro]
Oficial del Registro
1.

Un votante firmó en el espacio para ?nombre en letras de molde? y puso su nombre en letras de molde en el espacio para firmar. ¿Es válida la firma?

Respuesta: Sí. Siempre que la firma esté en el mismo renglón que el nombre en letras de molde y coincida con la firma del votante que obra en los archivos de la Oficina del Registro, es una firma válida.

2.

Un votante se ha mudado de casa sin poner al día su inscripción. El votante está inscrito en el Distrito Legislativo Y pero ahora vive en el Distrito Legislativo Z. ¿Puede firmar una petición para un candidato en el Distrito Legislativo Z?

Respuesta: Sí. Se aplican las reglas de ?balota de residente nuevo?. Bajo la ley, si el votante es apto para votar por el candidato en la siguiente elección, puede firmar la petición de nombramiento. Un votante que se inscribió en una dirección del Condado de Pima y luego se traslada sin poner al día su dirección, todavía puede votar en el lugar de votación de la nueva dirección. Si la nueva dirección está en el Distrito Legislativo Z, entonces es válida la firma.

3.

Un votante firmó una petición de nombramiento y puso la fecha del ?10 de febrero? sin indicar el año. ¿Es válida la firma?

Respuesta: No. La ley de Arizona requiere una fecha completa, con mes, día y año, antes de que se pueda tener como válida la firma en una petición. Rogamos tomen nota que, bajo la ley de Arizona, el votante sólo tiene que firmar la petición. La persona que circula la petición podrá rellenar toda la información adicional que se requiere que figure en la petición. Si el votante deja incompleta la información, la persona que la circula puede completarla. Sin embargo, sólo la persona que la circula puede agregar la información que falta. Si no añade el año al renglón donde firmó el votante, la firma no valdrá.

4.

Votantes que son marido y mujer han firmado la petición, uno después del otro. Solamente la mujer puso su dirección y la fecha de la firma. El marido puso comillas. ¿Es válida la firma del marido?

Respuesta: Si el marido es votante inscrito y la dirección indicada está en el distrito correcto, entonces la firma es válida. Bajo la ley de Arizona es válido el uso de comillas para cualquier información con excepción de la firma.

5.

Un marido y su mujer firman cada uno su nombre en el mismo renglón. Ninguno de los dos pone su nombre en letras de molde, pero están inscritos en la misma dirección que se indica en la petición. ¿Son válidas estas firmas?

Respuesta: Sí. La cuestión es si se puede identificar las firmas sin los nombres en letras de molde. Si las firmas coinciden con las firmas en la inscripción de votantes, entonces las dos firmas serán válidas siempre que no hay más de 13 firmas adicionales en misma hoja de la petición. Bajo la ley de Arizona, las peticiones sólo pueden tener 15 firmas en cada hoja.

6.

Un votante firmó la petición de nombramiento y luego tachó su nombre con una raya. ¿Es válida la firma?

Respuesta: No. Bajo la ley de Arizona, un votante puede retirar su nombre de cualquier petición tachando el nombre con una raya en la hoja antes de que se presente la petición. Si una petición contiene una firma tachada cuando se presenta, ambos la División de Elecciones y la oficina del Secretario de Estado supondrán que el votante ha retirado su firma y no se contará como válida para la balota.

7.

El candidato busca nominación como miembro del Partido Democrático. El votante está inscrito como miembro del Partido Whig y firma la petición de nombramiento. ¿Es válida la firma?

Respuesta: Sí. La ley de Arizona cambió en 2001. Cualquier votante inscrito puede firmar una petición de nombramiento de un candidato si dicho votante está inscrito en el partido político del candidato o si está inscrito como votante ?independiente? o como miembro de un partido político no reconocido. Por supuesto, la residencia del votante tiene que estar dentro del distrito legislativo para elecciones. Para los candidatos a la Legislatura, los partidos políticos reconocidos son los partidos Democrático, Republicano y Libertario. Para los candidatos del condado, los partidos reconocidos son los partidos Democrático, Republicano, Libertario y Verde. En 2002 el tribunal dictó que los votantes inscritos como miembros del Partido Verde no eran votantes ?independientes? para las elecciones en el Condado de Pima a puestos estatales. Puesto que el Partido Verde se reconoce al nivel del condado, pero no al nivel estatal, no pueden participar en elecciones a puestos estatales. Por tanto, las firmas de votantes del Partido Verde en las peticiones de nombramiento no son válidas si el votante reside en el Condado de Pima. Si el votante residiera en cualquier otro condado dentro del mismo distrito legislativo, entonces sería válida la firma.

8.

Un votante puso su nombre en letras de molde dos veces en la petición de nombramiento. La dirección coincide con su dirección para fines de inscripción de votantes. ¿Es válida la firma?

Respuesta: Si el votante puso su ?firma? en letras de molde en el formulario de inscripción de votantes, y las letras de molde coinciden con el formulario de inscripción de votantes, entonces la firma será válida. Si el votante firmó el formulario de inscripción de votantes, entonces la firma se rechazará porque no coincide con la firma en el archivo. No se pueden hacer comparaciones entre las letras cursivas y las letras de molde.

9.

Un candidato tiene intención de impugnar las peticiones de nombramiento del contrincante. El candidato quiere que la Oficina del Registro verifique todas las firmas en las peticiones para determinar si tienen suficientes firmas válidas para que figure en la balota. El candidato incoa una demanda en el Tribunal Superior impugnando cada firma en la petición y pide al tribunal que mande al Registro verificar cada firma para determinar si es válida. ¿Tendrá éxito el candidato con esta impugnación?

Respuesta: No tiene posibilidad. La ley estatal requiere que la demanda enumere cada firma que se impugna y el motivo por impugnar cada firma. Si no cumple ese requisito entonces es un asunto de jurisdicción. O sea, si no se afirma el motivo por impugnar cada firma, entonces no es competente el tribunal para considerar la impugnación.

10.

El candidato le pide a una persona firmar su petición de nombramiento y la persona indica que sí la firmaría, pero que no está inscrito. El candidato ofrece entregarle un formulario de inscripción y la persona lo rellena y después firma la petición. ¿Es válida la firma?

Respuesta: Sí. Una persona tiene que haberse inscrito para votar en el momento de firmar la petición de nombramiento. Se supone que la persona está inscrito una vez que ha rellenado el formulario de inscribirse como votante. Sin embargo, esa suposición no vale si la Oficina del Registro no recibe ese formulario de inscripción dentro de un plazo razonable después de la fecha del mismo. Si la Oficina del Registro no lo recibe dentro de 10 días de la fecha cuando se firmó y se fechó, se considerará inscrita la persona como votante el día que se recibió el formulario en vez de la fecha que figura en el formulario. Tomen nota, si no lleva fecha el formulario de inscripción para votar, entonces se considera inscrita la persona el mismo día que se recibió el formulario en la Oficina del Registro.

11.

Un votante registrado ha firmado las peticiones de nombramiento para los dos candidatos republicanos para el puesto del distrito legislativo J de la Cámara de Representantes de Arizona. ¿Es válida alguna de las dos firmas?

Respuesta: Respuesta: Debido a que los dos puestos para cada distrito legislativo de la Cámara de Representantes se eligen cada dos años, un votante puede firmar la petición de nombramiento para los dos candidatos. Un votante sólo puede firmar un número de peticiones de nombramiento igual al número de votos que puede dar en la elección. Por tanto, si hay tres candidatos a la Cámara, el votante sólo puede firmar dos peticiones de nombramiento. Si sólo se elige un puesto en la elección, el votante sólo puede firmar una petición. Si el votante firma demasiadas peticiones, la petición que firma primero es la que se cuenta como válida.

PÁGINAS WEB:

Secretario de Estado
http://www.sosaz.gov

Comisión para Elecciones Limpias
http://www.ccec.state.az.us

Comisión para Fijar los Distritos en Arizona
http://www.azredistricting.org

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